¿Qué dice la prisión preventiva de nosotros?
En México, los operadores de la justicia necesitan de licencias y subsidios que compensen su ineficiencia. Subsidios que se pagan con la afectación de nuestros derechos.
La historia comienza con un hojalatero de 53 años que fue acusado de robo y de secuestro exprés. La imputación de este segundo delito, que se considera grave y es parte de la lista de delitos para los que se establece prisión automática, se hizo por un testimonio endeble que fue suficiente para meterlo a la cárcel. Pasaron tres años sin que su proceso concluyera y el caso llamó la atención del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), adscrito al Poder Judicial de la Federación, que solicitó que cesara la prisión preventiva y se sustituyera por otra medida cautelar. No fue exitoso, por lo que interpuso un amparo ante el máximo tribunal y lo ganó.
La demanda del instituto no apelaba a un argumento rebuscado, simplemente que se cumpliera con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución, que establece un plazo de dos años para mantener a una persona en prisión sin sentencia. De manera muy convenenciera, algunos jueces interpretaban que esto no aplicaba a delitos grave…
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