Compré mi primer NFT (segunda parte)
Falta todavía mucho para conectar el mundo legal con el mundo digital.
Hace dos semanas compré mi primer NFT. La transacción está grabada en la Blockchain y yo recibí un activo digital, la imagen de una Catrina en un formato de .jpg. ¿Pero exactamente qué fue lo que compré?
Hay una gran polémica actualmente sobre el alcance de este tipo de transacciones y de sus repercusiones en los derechos reconocidos como derechos de Propiedad intelectual. Aunque es cierto que los NFTs pueden representar muchas cosas, en este ejemplo nos vamos a concentrar en los que representan Obras de Arte Digital.
De acuerdo con la regulación en materia de Derechos de Autor, la Obra nace en el momento en el que es creada, en mi experiencia mi obra nació en el momento del “minting” en la página de “Not so Dead”.
Aun suponiendo como es, que el registro de la obra que se hace ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor sea únicamente declarativo del derecho, no se satisfacen los elementos necesarios para considerar que yo adquirí plenamente los derechos de autor sob…
Keep reading with a 7-day free trial
Subscribe to OPINIÓN 51 to keep reading this post and get 7 days of free access to the full post archives.